viernes, abril 26, 2024

NACE MAC CONCURSAL, Asociación de Mediadores y Administradores Concursales

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Nace MAC CONCURSAL, Asociación de MEDIADORES y ADMINISTRADORES CONCURSALES que defiende la continuidad de la Ley de la Segunda Oportunidad con un sistema de mediación concursal extrajudicial para la cancelación de las deudas de personas físicas y pequeñas empresas.

Elvira Castañón Garcia-Alix, entiende que cumpliendo la Normativa Europea – para seguir haciendo posible una Segunda Oportunidad de las personas que lo han perdido todo y están en economía sumergida porque no pueden tener nada a su nombre- debe mantenerse la figura de la mediación concursal extrajudicial como profesional objetivo entre deudor y acreedores para conseguir un acuerdo de pagos.

El manido “fracaso” de las mediaciones se debe a la intervención obligada y sin ganas de Notarios junto con el desinterés mostrado por los acreedores hasta que los expedientes han tenido el suficiente volumen como para que se armen con un Departamento para su tramitación y un interlocutor válido. A día de hoy, se están aceptando propuestas en muchísimos de los casos.

Muchos mediadores han puesto el interés suficiente para que funcione la Mediación y se está en un momento en que ya existen vías de comunicación fluidas entre los mediadores y los acreedores para que dichos acuerdos se alcancen y con ello poder dar satisfacción a todas las partes, descongestionando la justicia.

Apunta Cesar Castañón Garcia-Alix que, “teniendo en cuenta el volumen de concursos con los que ha cerrado el pasado 2021 cuantificados nada menos que en 5.862 ( cifra que aunque sea inferior respecto ejercicio anterior es motivada por aspectos distorsionadores como la tercera prórroga en la moratoria concursal o los ICO) conducen a pensar que el año 2022 puede ser todavía peor teniendo en cuenta el fin de la moratoria concursal o vencimiento ICOS por lo que una reforma concursal donde se suprima la figura del mediador/administrador concursal (para empresas de menos de 10 trabajadores y facturación de menos de 2 millones de euros que son en realidad más del 90% de las que lo solicitan) haga más farragoso para el deudor su trato con el Juzgado y por tanto colapse todavía más su funcionamiento, lo que unido al desconocimiento de la inmensa mayoría de Juzgados que tramitan la Ley de la Segunda Oportunidad, se antoja realmente un disparate que tratando de “simplificar” el funcionamiento del trámite, lo complique todavía más si cabe, con una tramitación que a buen seguro provocará una mayor inseguridad jurídica”.

Marta Bergadà MInguell puntualiza que, “el tejido económico español aún no ha depurado a las víctimas y demás damnificados de la Gran Recesión del 2008 que son insolventes desde hace más de una década y que han sobrevivido medrando en la economía sumergida. En consecuencia, cualquier modificación de la Ley de la 2ª Oportunidad debe tener muy en cuenta esta realidad”.

La supresión del Libro Segundo del TRLC es un error, pues elimina el canal de acceso a la 2ª Oportunidad más accesible al ciudadano y que se ha venido utilizando con profusión y notable éxito desde la reforma del año 2015 y eliminar la figura del mediador concursal, deja huérfano al deudor de la figura del experto en 2ª Oportunidad.

Al tratar con muchas personas físicas que querían acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad, se advierte que el denominador común de todas ellas es que tienen voluntad de pagar, pero los acreedores no les atienden y es a través del Mediador – – cuando se consigue crear un canal de comunicación entre deudor y acreedores.

Las personas físicas que están en una situación de insolvencia desconocen en muchos de los casos a que empresas deben, que importe deben, los datos de contacto de los acreedores, el valor de mercado de sus bienes… y demás datos necesarios para que su solicitud pueda llegar al Juzgado y menos sin el apoyo de un profesional.

Prácticamente ninguno de ellos tiene certificado digital con el que obtener el certificado de penales, de nacimiento, empadronamiento… y en muchos de los casos ni siquiera tienen ordenador y utilizan fotos a través del teléfono móvil para hacerte llegar los datos mínimos para poder completar sus solicitudes.

Imposible tratar de garantías, compensaciones, inembargables, prorrateo o cualquier otro término que tiene que ser tenido en cuenta en el procedimiento judicial.

Y toda esta información y su plasmación de forma ordenada para hacer posible el procedimiento judicial es labor del Abogado y del Mediador Concursal, a los que se pretende eliminar con la reforma.

La propuesta que pone encima de la mesa la Asociación es, con total respeto de lo previsto en la Directiva Europea- crear un sistema extrajudicial de mediación para los concursos de menor entidad en la que únicamente exista la figura del  mediador concursal (reestructurador) y que sin necesidad de la intervención del Notario o Registrador mercantil ( que encarecen, ralentizan y hasta colapsan el procedimiento) se establezca un procedimiento de mediación concursal entre deudores y acreedores, sin judicializar, conservando por supuesto la vía de impugnación judicial como en cualquier otro tipo de mediación.

Si el objetivo de la normativa es minimizar la intervención judicial y crear un procedimiento ágil y rápido para devolver la vida civil a las personas y pequeñas empresas arruinadas, se debe potenciar al Mediador Concursal que es el profesional objetivo y puente entre las partes. Términos como rápida gestión, flexible y evitar una aportación de documentación incorrecta o no veraz- como objetivos del proyecto de reforma-son incompatibles sin la necesaria figura de un mediador concursal.

www.macconcursal.es

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